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licencia de conducir
se requiere una licencia de conducir. Puede conducir un ciclomotor con cualquier licencia de clase. Si no tiene una licencia y solo desea conducir un ciclomotor, una licencia de clase 1 satisfará su necesidad. Permite al titular conducir solo ciclomotores, y se requieren tanto un conocimiento como una prueba práctica. Las personas menores de 18 años deben completar los requisitos de Educación para conductores. 286-110 (a), HRS establece la edad mínima para obtener un permiso en 15 ½ años. Also see 291C-194, HRS., Una licencia fuera del Estado es válida solo si el titular tiene al menos 18 años de edad.
equipo de seguridad del jinete
usar casco no es obligatorio, pero es muy recomendable. Nadie espera chocar, pero si lo haces, un casco te ayudará a proteger tu buena apariencia, dientes, nariz, ojos, cráneo y cerebro. Un casco integral proporciona la mayor protección. Tener un protector facial reduce el ruido del viento y la incomodidad de los insectos, la suciedad y la lluvia., Otros artículos de protección recomendados son: protección para los ojos, guantes con dedos completos, camisa de manga larga & pantalones y zapatos que cubran los tobillos.
Aparcamiento:
un ciclomotor sería fácil de aparcar si no fuera por las leyes y los ladrones. Cuando aparques tu ciclomotor, ciérralo. Dado que son relativamente pequeños y ligeros, son relativamente fáciles de robar. Si pudiera encadenar su ciclomotor a un portabicicletas pesado, sería difícil robar, pero no siempre es posible o legal hacerlo. Hay bastantes ordenanzas relacionadas con el estacionamiento., Aquí hay una buena para que la conozcas antes de hacer tu primer viaje.
Motocicletas, motopropulsores y ciclomotores.
(a) lo siguiente se aplicará al estacionamiento en la calle de motocicletas, motorscooters y ciclomotores en espacios marcados para estacionamiento paralelo en bloques de calles donde no haya espacios de estacionamiento designados para motocicletas, motorscooters y ciclomotores según lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección:
(1) se permitirá aparcar en espacios marcados para estacionamiento paralelo a más de una motocicleta, motorscooter o ciclomotor, o una combinación de tales Motocicletas, motorscooters o ciclomotores.,
(2) independientemente del número de motocicletas, motorscooters o ciclomotores estacionados dentro de una plaza de estacionamiento Con contador, la tarifa de estacionamiento será la establecida para dicha plaza de estacionamiento.
(3) Cualquier motocicleta, motorscooter o ciclomotor estacionado dentro de cualquier espacio marcado para estacionamiento paralelo, deberá estacionarse en diagonal (en un ángulo de aproximadamente 60 grados con respecto a la línea de acera) con el extremo delantero mirando hacia la calle y en la dirección en que viajan los vehículos en el carril cercano al tráfico.,
(4) se mantendrá un espacio libre mínimo de tres pies en cada extremo del espacio de estacionamiento paralelo; siempre que solo se considere que el vehículo estacionado dentro del área de tres pies viola el requisito de espacio libre mínimo.
(5) ninguna persona impedirá El Estacionamiento de motocicletas, motos o ciclomotores adicionales cuando haya espacio disponible dentro de cualquier espacio de estacionamiento paralelo.,
(6) cualquier motocicleta, motorscooter o ciclomotor estacionado dentro de cualquier espacio de estacionamiento paralelo tendrá derecho al tiempo de estacionamiento completo permitido por la ley; siempre que en cualquier espacio medido todos y cada uno de los vehículos estacionados dentro de dicho espacio se consideren estacionados ilegalmente, si el medidor muestra una violación.
(b) nada en este documento prohibirá al director del departamento de servicios de transporte establecer, marcar y designar puestos de estacionamiento específicamente para El Estacionamiento de motocicletas, motorscooters y ciclomotores en cualquier calle.,
(1) siempre que se establezcan, marquen y designen puestos de estacionamiento para motocicletas, motorscooters y ciclomotores, el conductor de dicho vehículo estacionará el vehículo completamente dentro de un puesto designado.,
(2) si se establecen puestos o espacios de estacionamiento en la calle, marcados y designados para motocicletas, motorscooters y ciclomotores a lo largo de cualquier bloque de la calle, será ilegal que el conductor de cualquier motocicleta, motorscooter o ciclomotor estacione dicho vehículo en cualquier parte de dicho bloque de la calle, que no sea en un puesto o espacio así establecido, marcado y designado para estacionar Motocicletas, motorscooters y ciclomotores a lo largo de dicho bloque de la calle.,
(3) siempre que se establezcan, marquen y designen puestos de estacionamiento para motocicletas, motorscooters y ciclomotores, será ilegal que el conductor de cualquier otro vehículo estacione en un puesto designado para motocicletas, motorscooters o ciclomotores.
(4) El término «bloque de calles» utilizado en esta sección significará un lado de cualquier calle, la longitud de dicho lado que se extiende entre dos intersecciones consecutivas; o, en el caso de una calle sin salida, un lado de dicha calle sin salida, la longitud de dicho lado que se extiende entre el callejón sin salida y la intersección más cercana.
(Seg 15-13.,12, R. O. 1978 (1983 Ed.); Ser. ORD. 90-76)
reglas de la carretera
aunque un ciclomotor está clasificado como un dispositivo y registrado muy parecido a una bicicleta, cuando se conduce uno, generalmente debe obedecer todas las leyes de tráfico al igual que todos los vehículos de motor que están en la carretera.
Las leyes de tránsito se aplican a las personas que conducen ciclomotores., Cada persona que conduce un ciclomotor en una carretera gozará de todos los derechos y estarán sujetos a todas las normas aplicables para el conductor de un vehículo de este capítulo, a excepción de las disposiciones especiales de esta parte y, salvo aquellas disposiciones de este capítulo, que por su naturaleza no pueden tener aplicación.
efecto de las violaciones; responsabilidad subsidiaria; jurisdicción. (a) es una violación de cualquier persona a realizar cualquier acto prohibido o no realizar cualquier acto necesario en esta parte, salvo que se disponga lo contrario por la ley.,
(b) cualquier negligencia, mala conducta o violación de esta parte por un menor mientras conduce un ciclomotor se imputará al padre o tutor que tenga la custodia de dicho menor, que persona será responsable conjunta y solidariamente con el menor por cualquier daño causado por dicha negligencia o mala conducta y cualquier sanción evaluada por los tribunales por dicha violación.
(c) esta parte se aplica a cada persona que conduce un ciclomotor en cualquier carretera o carretera o cualquier otro lugar de propiedad pública bajo la jurisdicción del Estado o cualquier condado.
licencia de conducir requerida., (a) ninguna persona deberá conducir un ciclomotor a menos que la persona:
(1) posea una licencia de conducir válida de cualquier categoría enumerada en la sección 286-102 o 286-239; y
(2) cumpla con los requisitos de la sección 286-105 (3).
(b) el conductor de un ciclomotor deberá, A petición de un oficial de policía, exhibir la licencia de conducir o el permiso de instrucción del conductor.
Qué personas están exentas de licencia.,tes, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana, Guam, una provincia del dominio de Canadá o el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte para esa categoría de vehículo motorizado que la persona está operando;
(4) cualquier persona que tenga en su posesión una licencia de conducir de vehículo motorizado comercial válida emitida por cualquier estado de los Estados Unidos, México o una provincia del dominio de Canadá que expida licencias de acuerdo con los estándares federales mínimos para la emisión de licencias de conducir de vehículo motorizado comercial
conducción de ciclomotores.,
a) ninguna persona menor de quince años podrá conducir un ciclomotor.
b) ninguna persona podrá conducir un ciclomotor excepto estando sentada a horcajadas del asiento, mirando hacia delante, con una pierna a cada lado del ciclomotor.
(c) Ninguna persona podrá conducir un ciclomotor que está llevando a ninguna otra persona ni ninguna persona que no sea el conductor paseo en un ciclomotor.
conducir ciclomotores en carreteras.,(2) cuando sea razonablemente necesario para evitar condiciones (incluidos, entre otros, objetos fijos o en movimiento, vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles de ancho inferior) que hagan inseguro continuar a lo largo de la acera o borde derecho;
(3) cuando una carretera está designada y señalizada para transportar tráfico en una sola dirección y tiene dos o más carriles de tráfico marcados, cerca del lado izquierdo de la carretera como sea posible.,
conducir ciclomotores en carriles y senderos para bicicletas.
(a) siempre que se proporcionen carriles para bicicletas en la carretera, Los conductores de ciclomotores deberán utilizar dichos carriles para bicicletas.
(b) el director de transporte por regla y los condados por ordenanza pueden, con respecto a los carriles para bicicletas bajo sus respectivas jurisdicciones, restringir o prohibir el uso de dichos carriles para bicicletas por ciclomotores., Se colocarán señales claramente visibles para una persona normalmente observante que indiquen la restricción o prohibición a lo largo de los carriles para bicicletas así designados y cada conductor de ciclomotor deberá obedecer las instrucciones de los mismos
(B) Las personas que conducen ciclomotores en una carretera deberán conducir en fila india.
(c) ninguna persona deberá conducir un ciclomotor en ninguna acera o área destinada a ser utilizada como acera, ni ninguna persona deberá conducir un ciclomotor en ningún camino u otra área destinada al uso exclusivo de peatones.
motocicletas y ciclomotores, silenciadores ruidosos; penalización.,
(a) cada motocicleta y ciclomotor que se mueva bajo su propia energía en una carretera pública deberá estar equipado en todo momento con un silenciador en funcionamiento constante para evitar cualquier ruido excesivo o inusual y ningún silenciador o sistema de escape deberá estar equipado con un recorte, bypass o dispositivo similar., Ninguna persona modificará el sistema de escape de una motocicleta o ciclomotor de manera que amplifique o aumente el ruido emitido por el motor de dicha motocicleta o ciclomotor por encima del emitido por el silenciador instalado originalmente en la motocicleta o ciclomotor, excepto una motocicleta o ciclomotor que:
(1) tenga tres ruedas;
(2) esté propulsado por un motor eléctrico;
(3) tenga una cabina cerrada de cuerpo completo; y
(4) tenga un conjunto de cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil sistema para el conductor y el pasajero; no se exigirá que
esté equipado con un silenciador.,
b) en el sentido de la presente sección, se entenderá por «silenciador» un dispositivo compuesto por una serie de cámaras o placas deflectoras, u otro diseño mecánico, destinado a recibir los gases de escape del motor de la motocicleta o ciclomotor y a reducir eficazmente el ruido.
consumir o poseer licor intoxicante mientras opera un vehículo motorizado o ciclomotor.
(a) ninguna persona consumirá ningún licor intoxicante mientras opera un vehículo motorizado o ciclomotor en cualquier calle, carretera o carretera pública.,
(b) ninguna persona poseerá, mientras opera un vehículo motorizado o ciclomotor en cualquier calle, carretera o carretera pública, ninguna botella, lata u otro receptáculo que contenga cualquier licor intoxicante que haya sido abierto, o un sello roto, o cuyo contenido haya sido retirado parcialmente.