contratos de Asociado de negocios

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disposiciones de muestra del Acuerdo de Asociado de negocios
(Publicado el 25 de enero de 2013)

Introducción

un «Asociado de negocios» es una persona o entidad, que no es miembro de la fuerza laboral de una entidad cubierta, que realiza funciones o actividades en nombre de, O proporciona ciertos Servicios a, una entidad cubierta que implican el acceso del Asociado de negocios a información médica protegida., Un «socio de negocios» también es un subcontratista que crea, recibe, mantiene o transmite información de salud protegida en nombre de otro socio de negocios. Las reglas de HIPAA generalmente requieren que las entidades cubiertas y los socios comerciales celebren contratos con sus socios comerciales para garantizar que los socios comerciales salvaguarden adecuadamente la información médica protegida., El contrato de asociado comercial también sirve para aclarar y limitar, según corresponda, los usos y divulgaciones permitidos de información de salud protegida por el asociado comercial, en función de la relación entre las partes y las actividades o servicios que realiza el asociado comercial. Un socio comercial puede usar o divulgar información de salud protegida solo según lo permitido o requerido por su contrato de Socio comercial o según lo requerido por la ley., Un socio comercial es directamente responsable bajo las reglas de HIPAA y sujeto a sanciones civiles y, en algunos casos, penales por hacer usos y divulgaciones de información de salud protegida que no están autorizados por su contrato o requeridos por la ley. Un socio comercial también es directamente responsable y sujeto a sanciones civiles por no salvaguardar la información médica protegida Electrónica de acuerdo con la regla de seguridad de HIPAA., si es factible, exigir al Asociado de negocios que devuelva o destruya toda la información de salud protegida recibida de, o creada o recibida por el asociado de negocios en nombre de, la entidad cubierta; (9) exigir al Asociado de negocios que se asegure de que cualquier subcontratista que pueda contratar en su nombre que tenga acceso a información de salud protegida acepte las mismas restricciones y Condiciones que se aplican al Asociado de negocios con respecto a dicha información; y (10) autorizar la terminación del contrato por parte de la entidad cubierta si el asociado de negocios viola un término material del contrato., Los contratos entre socios comerciales y socios comerciales que son subcontratistas están sujetos a estos mismos requisitos.

este documento incluye ejemplos de disposiciones del Acuerdo de Asociado de negocios para ayudar a las entidades cubiertas y a los Asociados de negocios a cumplir más fácilmente con los requisitos del contrato de Asociado de negocios. Si bien estas disposiciones modelo están escritas a los efectos del contrato entre una entidad cubierta y su asociado comercial, el lenguaje puede adaptarse a los efectos del contrato entre un asociado comercial y un subcontratista.,

Este es solo un lenguaje de muestra y no se requiere el uso de estas disposiciones de muestra para cumplir con las reglas de HIPAA. El lenguaje puede cambiarse para reflejar con mayor precisión los acuerdos comerciales entre una entidad cubierta y un asociado comercial o un asociado comercial y un subcontratista. Además, estas o disposiciones similares pueden incorporarse a un acuerdo para la prestación de servicios entre una entidad cubierta y un asociado comercial o asociado comercial y subcontratista, o pueden incorporarse a un acuerdo de asociado comercial separado., Estas disposiciones abordan solo los conceptos y requisitos establecidos en las reglas de privacidad, seguridad, notificación de Incumplimiento y cumplimiento de la HIPAA, y por sí solas pueden no ser suficientes para dar lugar a un contrato vinculante bajo la ley estatal. No incluyen muchas formalidades ni disposiciones sustantivas que puedan requerirse o incluirse normalmente en un contrato válido. La confianza en esta muestra puede no ser suficiente para el cumplimiento de la ley estatal, y no reemplaza la consulta con un abogado o las negociaciones entre las partes del contrato.,

disposiciones de acuerdo de Socio comercial de muestra

Las palabras o frases que figuran entre paréntesis están pensadas como lenguaje opcional o como instrucciones para los usuarios de estas disposiciones de muestra.,

definiciones

definición general:

los siguientes términos utilizados en este Acuerdo tendrán el mismo significado que los Términos en las reglas de HIPAA: violación, agregación de Datos, conjunto de registros designados, divulgación, operaciones de atención médica, individuo, mínimo necesario, Aviso de prácticas de privacidad, información de salud protegida, requerida por la Ley, Secretario, incidente de seguridad, Subcontratista, información de salud protegida no segura y uso.

definiciones específicas:

(A) Business Associate., «Socio de negocios» generalmente tendrá el mismo significado que el término «socio de negocios» en 45 CFR 160.103, y en referencia a la parte de este acuerdo, significará .

(B) entidad cubierta. «Entidad cubierta «tendrá generalmente el mismo significado que el término» entidad cubierta » en 45 CFR 160.103, y en referencia a la parte de este acuerdo, significará .

(C) reglas HIPAA. «Reglas de HIPAA» significará las reglas de privacidad, seguridad, notificación de Incumplimiento y cumplimiento en 45 CFR Parte 160 y parte 164.,según lo permitido o requerido por el Acuerdo o según lo requerido por la ley;

(b) utilizar las salvaguardias adecuadas y cumplir con la Subparte C de 45 CFR Parte 164 con respecto a la información médica protegida electrónica, para evitar el uso o la divulgación de información médica protegida que no sea divulgación de información de salud protegida no prevista por el Acuerdo de la que tenga conocimiento, incluidas las infracciones de información de salud protegida no segura como se requiere en 45 CFR 164.,410, y cualquier incidente de seguridad del que tenga conocimiento;

(d) de acuerdo con 45 CFR 164.502(e)(1)(ii) y 164.,308 (b) (2), si corresponde, asegurarse de que cualquier subcontratista que cree, reciba, mantenga o transmita información de salud protegida en nombre del Socio comercial acepte las mismas restricciones, condiciones y requisitos que se aplican al Socio comercial con respecto a dicha información;

(e) poner a disposición información de salud protegida en un registro designado que sea necesario para satisfacer las obligaciones de la entidad cubierta bajo 45 CFR 164.,524;

(f) realizar cualquier enmienda a la información de salud protegida en un conjunto de Registros designado según lo indique o acuerde la entidad cubierta de conformidad con 45 CFR 164.526, o tomar otras medidas según sea necesario para satisfacer las obligaciones de la entidad cubierta de conformidad con 45 CFR 164.526;

(g) mantener y poner a disposición la información requerida para proporcionar una contabilidad de la información a revelar a la que sea necesario para satisfacer las obligaciones de la entidad cubierta en virtud del 45 CFR 164.,528;

(h) en la medida en que el Socio comercial deba cumplir con una o más de las obligaciones de la entidad cubierta en virtud de la Subparte e de 45 CFR Parte 164, cumplir con los requisitos de la Subparte E que se aplican a la entidad cubierta en el cumplimiento de dichas obligaciones; y

(I) poner sus prácticas internas, libros y registros a disposición del secretario con el fin de determinar el cumplimiento de las reglas de HIPAA.,

usos permitidos y divulgaciones por parte del Socio de negocios

(a) el Socio de negocios solo puede usar o divulgar información de salud protegida

(b) el asociado comercial puede usar o divulgar información de salud protegida según lo requiera la ley.,

(c) el Socio comercial Acepta hacer usos, divulgaciones y solicitudes de información médica protegida

consistentes con las políticas y procedimientos mínimos necesarios de la entidad cubierta.,

sujeto a los siguientes requisitos mínimos necesarios:

(d) el asociado comercial no puede usar o divulgar información de salud protegida de una manera que viole la Subparte e de 45 CFR Parte 164 si lo hace la entidad Cubierta

(e) el Socio de negocios puede utilizar la información de salud protegida para la gestión y administración adecuada del Socio de negocios o para llevar a cabo las responsabilidades legales del Socio de negocios.,ion para la adecuada gestión y administración del Socio de negocios o para llevar a cabo las responsabilidades legales del Socio de negocios, siempre que las divulgaciones sean requeridas por la ley, o el Socio de negocios obtenga garantías razonables de la persona a la que se divulga la información de que la información seguirá siendo confidencial y se utilizará o divulgará solo según lo requiera la ley o para los fines para los que se divulgó a la persona, y la persona notifica al Socio de negocios de cualquier caso del que tenga conocimiento en el que se haya violado la confidencialidad de la información.,

(g) el asociado comercial puede proporcionar servicios de agregación de datos relacionados con las operaciones de atención médica de la entidad cubierta.

disposiciones para que la entidad cubierta informe al Socio comercial de las prácticas y restricciones de privacidad

(a) la entidad cubierta notificará al Socio comercial de cualquier limitación en el Aviso de prácticas de privacidad de la entidad cubierta bajo 45 CFR 164.520, en la medida en que dicha limitación pueda afectar el uso o divulgación de la información médica protegida por parte del Socio comercial.,

(b) la entidad cubierta notificará al Socio comercial de cualquier cambio o revocación del permiso de un individuo para usar o divulgar su información médica protegida, en la medida en que dichos cambios puedan afectar el uso o divulgación de información médica protegida por parte del Socio comercial.

(c) la entidad cubierta notificará al Socio comercial cualquier restricción en el uso o divulgación de información médica protegida que la entidad cubierta haya aceptado o esté obligada a cumplir bajo 45 CFR 164.,522, en la medida en que dicha restricción pueda afectar el uso o divulgación de información médica protegida por parte de un socio comercial.

solicitudes permitidas por la entidad Cubierta

La entidad cubierta no solicitará al Socio comercial que use o divulgue información médica protegida de ninguna manera que no sea permisible según la Subparte e del 45 CFR Parte 164 si lo hace la entidad cubierta.

Término y terminación

(a) término., El término de este Acuerdo será efectivo a partir de , y terminará en o en la fecha en que la entidad cubierta termine por causa autorizada en el párrafo (b) de esta sección, lo que ocurra primero.

(b) terminación por causa. El Socio de negocios autoriza la terminación de este Acuerdo por parte de la entidad cubierta, si la entidad cubierta determina que el Socio de negocios ha violado un término material del Acuerdo .

(C) obligaciones del Socio comercial tras la terminación.,

al rescindir este Acuerdo por cualquier motivo, el asociado comercial devolverá a la entidad cubierta toda la información de salud protegida recibida de la entidad cubierta, o creada, mantenida o recibida por el asociado comercial en nombre de la entidad cubierta, que el asociado comercial aún mantenga en cualquier forma. El Socio comercial no conservará copias de la información de salud protegida.,ded para en esta sección, durante el tiempo que el Socio comercial retiene la información de salud protegida;

  • No usar o divulgar la información de salud protegida retenida por el Socio comercial que no sea para los fines para los cuales dicha información de salud protegida fue retenida y sujeta a las mismas condiciones establecidas en las que se aplicaron antes de la terminación; y
  • devolver a la entidad cubierta la información de salud protegida retenida por el Socio comercial cuando ya no sea necesaria para su administración y administración adecuadas o para llevar a cabo sus responsabilidades legales.,
  • (d) la Supervivencia. Las obligaciones del Socio de Negocios Bajo esta sección sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.

    Miscellaneous

    (a) Regulatory References. Una referencia en este acuerdo a una sección EN LAS REGLAS DE HIPAA significa la sección EN VIGOR o enmendada.

    (b) modificación., Las Partes acuerdan tomar las medidas necesarias para modificar este Acuerdo de vez en cuando según sea necesario para cumplir con los requisitos de las reglas de HIPAA y cualquier otra ley aplicable.

    (C) Interpretation. Cualquier ambigüedad en este Acuerdo se interpretará para permitir el cumplimiento de las reglas de HIPAA.

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