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la negligencia infantil es una forma de abuso infantil. Ocurre cuando una persona que es responsable del niño no cuida de las necesidades emocionales o físicas del menor. La negligencia implica No satisfacer las necesidades básicas de los niños: físicas, médicas, educativas y emocionales. La negligencia emocional es parte del abuso emocional.
algunos factores que contribuyen al abandono y abuso infantil son la pobreza, el abuso de drogas y alcohol, los trastornos de salud mental y la paternidad y maternidad sin pareja., Los médicos, enfermeras, trabajadores sociales, padres, padrastros, tutores o cualquier otra persona que tenga la responsabilidad del cuidado o tratamiento del menor están obligados por ley a reportar rápidamente los casos de sospecha de negligencia o abuso infantil a un oficial de paz o departamentos o agencias locales de bienestar infantil. Los departamentos locales de bienestar de la infancia investigan las denuncias de abandono infantil. En casos graves, se pueden presentar cargos penales contra una persona sospechosa de negligencia infantil.
la negligencia Infantil es la forma más frecuente de maltrato infantil en los Estados unidos.,
Ejemplo de una ley estatal que define negligencia
A. R. S. § 8-201
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22., «Negligencia» o»descuidado» significa:
(a) la incapacidad o falta de voluntad de un padre, tutor o custodio de un niño para proporcionar a ese niño supervisión, alimentos, ropa, refugio o atención médica si esa incapacidad o falta de voluntad causa un riesgo irrazonable de daño a la salud o bienestar del niño, excepto si la incapacidad de un padre, tutor o custodio para proporcionar servicios para satisfacer las necesidades de un niño con una discapacidad o enfermedad crónica es únicamente el resultado de la falta de disponibilidad de servicios razonables.,
(b) permitir que un niño ingrese o permanezca en cualquier estructura o vehículo en el que se encuentren productos químicos volátiles, tóxicos o inflamables o que cualquier persona posea equipo con el propósito de fabricar una droga peligrosa como se define en la sección 13-3401.
c) determinación por un profesional de la salud de que un recién nacido estuvo expuesto prenatalmente a un medicamento o sustancia enumerados en la sección 13-3401 y que esta exposición no fue el resultado de un tratamiento médico administrado a la madre o al recién nacido por un profesional de la salud., Esta subdivisión no amplía el deber de un profesional de la salud de reportar negligencia basada en la exposición prenatal a un medicamento o sustancia enumerada en la sección 13-3401 más allá de los requisitos prescritos de conformidad con la sección 13-3620, subsección E. La determinación del profesional de la salud se basará en uno o más de los siguientes:
(i) indicadores clínicos en el período prenatal incluyendo presentación materna y neonatal.
(ii) antecedentes de uso o abuso de sustancias.
(iii) Historia Clínica.,
(iv)resultados de una toxicología u otra prueba de laboratorio en la madre o el recién nacido.
(d) Diagnóstico por un profesional de la salud de un bebé menor de un año de edad con hallazgos clínicos consistentes con síndrome de alcoholismo fetal o efectos del alcoholismo fetal.
(e) exposición deliberada de un niño por parte de un padre, tutor o custodio a la conducta sexual como se define en la sección 13-3551 o al contacto sexual, contacto sexual oral o relaciones sexuales como se define en la sección 13-1401, bestialidad como se prescribe en la sección 13-1411 o materiales sexuales explícitos como se define en la sección 13-3507.,
(f) cualquiera de los siguientes actos cometidos por el padre, tutor o custodio del niño con indiferencia temeraria en cuanto a si el niño está físicamente presente:
(i) contacto Sexual como se define en la sección 13-1401.
(ii) contacto sexual Oral como se define en la sección 13-1401.
(iii) relaciones sexuales tal como se definen en la sección 13-1401.
(iv) bestialidad según lo prescrito en la sección 13-1411.