intención temporal: 214 (B) denegaciones de VISA
esta información se encontró anteriormente en el sitio web del Departamento de Estado (publicación 10485, junio de 1997). Si bien el sitio web del Departamento de Estado ha sido actualizado y este artículo exacto ya no está disponible, creemos que todavía es útil para explicar las denegaciones temporales de visas y prepararse para una re-solicitud.
denegación de VISA
escenario: Lisa estaba emocionada. En tres días su amigo Timothy vendría a visitarla a los Estados Unidos. De repente, sonó el teléfono., ¡Liza no podía creer lo que oía! Tristemente, Timoteo le dijo: «No puedo ir the el cónsul dijo que soy 214 (b).»
en cualquier día en todo el mundo algunos solicitantes de visa se encuentran en la situación de Timothy. Oyen al Oficial consular decir, » su solicitud de visa es rechazada. Usted no está calificado bajo la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y nacionalidad.»Que se le niegue una visa cuando no se espera que causa una gran decepción y, a veces, vergüenza. Esto es lo que significa una denegación de visa 214(b) y lo que el solicitante y sus amigos pueden hacer para prepararse para una reaplicación de visa.,
¿por qué hay un requisito de visado?
Los Estados Unidos son una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no imponen controles internos a la mayoría de los visitantes, como el registro con las autoridades locales. Con el fin de disfrutar de la privacidad de los viajes sin trabas en los Estados Unidos, los extranjeros tienen la responsabilidad de demostrar que van a regresar al extranjero después de que se emita una visa de visitante o estudiante. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares vean a cada solicitante de visa como un inmigrante potencial hasta que el solicitante demuestre lo contrario.
¿qué es la sección 214 (B)?,
la sección 214 (b) es parte de la Ley de Inmigración y nacionalidad (Ina). Establece:
se presumirá que todo extranjero es un inmigrante hasta que establezca a satisfacción del Oficial consular, al momento de la solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante
«Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir con los requisitos de las secciones 101) (15) (B) O(F) del INA respectivamente. El no hacerlo resultará en una denegación de una visa bajo INA 214 (b)., El motivo más frecuente de esta negativa es el requisito de que el futuro visitante o estudiante posea una residencia en el extranjero que no tenga intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia al demostrar que tienen vínculos en el extranjero que los obligarían a abandonar los Estados Unidos al final de la estadía temporal. La ley impone esta carga de la prueba al solicitante.
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Deben decidir en muy poco tiempo si alguien está calificado para recibir una visa temporal., La mayoría de los casos se deciden después de una breve entrevista y revisión de cualquier evidencia de vínculos que presente un solicitante.
¿qué constituye «lazos fuertes»?
Los lazos fuertes difieren de un país a otro, de una ciudad a otra, de un individuo a otro. Algunos ejemplos de lazos pueden ser un trabajo, una casa, una familia, una cuenta bancaria. Los «lazos» son los diversos aspectos de tu vida que te unen a tu país de residencia: Tus posesiones, empleo, relaciones sociales y familiares.
como ciudadano estadounidense o residente legal permanente, imagine sus propios vínculos en los Estados Unidos., ¿Una Oficina consular de un condado extranjero considera que usted tiene una residencia en los Estados Unidos que no tiene la intención de abandonar? Es probable que la respuesta sea «Sí» si tiene un trabajo, una familia, si es propietario o alquila una casa o apartamento, o si tiene otros compromisos que requieran que regrese a los Estados Unidos al concluir una visita al extranjero. La situación de cada persona es diferente.
nuestros funcionarios consulares son conscientes de esta diversidad. Durante la entrevista de visa, miran cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y de otro tipo., En los casos de solicitantes más jóvenes que pueden no haber tenido la oportunidad de formar muchos vínculos, los funcionarios consulares pueden examinar las intenciones específicas del solicitante, las situaciones familiares y los planes y perspectivas a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso se examina individualmente y se le concede toda consideración conforme a la ley.
¿es permanente una denegación conforme a la sección 214(B)?
No. El oficial consular reconsiderará un caso si un solicitante puede mostrar más pruebas convincentes de vínculos fuera de los Estados Unidos., Su amigo, familiar o estudiante debe comunicarse con la embajada o consulado para informarse sobre los procedimientos de reaplicación. Desafortunadamente, algunas aplicaciones no serán de calidad para una visa de no inmigrante, independientemente de cuántas veces vuelvan a aplicar, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.
¿Cómo puedo ayudar?
Puede proporcionar una carta de invitación o apoyo. Sin embargo, esto no puede garantizar la emisión de la visa a un amigo, pariente o estudiante extranjero., Los solicitantes de Visa deben calificar para la visa de acuerdo a sus propias circunstancias, no sobre la base de la garantía de un patrocinador estadounidense.
¿qué puede hacer si a un conocido se le niega una VISA bajo 214 (B) por falta de residencia en el extranjero?
primero anime a su familiar, amigo o estudiante a revisar cuidadosamente su situación y evaluar de manera realista sus lazos. Usted puede sugerir que escriban en papel qué lazos calificativos creen que tienen que pueden no haber sido evaluados en el momento de su entrevista con el oficial consular., Además, si han sido rechazados, deben revisar qué documentos fueron presentados para que el cónsul los considere. Los solicitantes a quienes se les denieguen visas bajo la sección 214 (b) pueden volver a solicitar una visa. Cuando lo hagan, tendrán que mostrar más pruebas de sus vínculos o de cómo han cambiado las circunstancias desde el momento de la solicitud original. Puede ser útil responder a las siguientes preguntas antes de volver a aplicar:
- ¿expliqué mi situación con precisión?
- ¿El Oficial consular pasó por alto algo?,
- ¿Hay alguna información adicional que pueda presentar para establecer mi residencia y fuertes lazos en el extranjero?
sus conocidos también deben tener en cuenta que se les cobrará una tarifa de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si se emite una visa.
¿quién puede influir en el oficial CONSULAR para revertir una decisión?
La Ley de inmigración delega la responsabilidad de la emisión o denegación de visas a los funcionarios consulares en el extranjero. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visa. Por el reglamento de los estados UNIDOS, El Departamento de Estado tiene autoridad para revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad se limita a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. La cuestión que se plantea en esas denegaciones, a saber, si un solicitante posee las pruebas requeridas en el extranjero, es de hecho. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la Autoridad de los funcionarios consulares en nuestros puestos del Servicio Exterior resolverlo. Un solicitante puede influir en el puesto para cambiar una denegación de visa previa solo a través de la presentación de nuevas pruebas convincentes de fuertes lazos.,
es posible que desee compartir esta información con su familiar, amigo o estudiante en el extranjero. Esperamos que una mejor comprensión de la sección 214 (b) los prepare para entrevistas de visa exitosas.
el teléfono sonó, » Liza, es Timothy. ¡Volví a la Embajada para otra entrevista! Le mostré al cónsul más información sobre mi trabajo y mi familia. Esta vez tengo mi visa!»Liza estaba muy contenta. «¡Genial!»ella exclamó,» ¡nos vemos la próxima semana!”