¿qué es la confidencialidad abogado-cliente?
Cada abogado tiene la obligación ética de proteger la información confidencial de un cliente. La Información Confidencial incluye tanto información privilegiada como no privilegiada del cliente. Información Privilegiada significa información que está protegida por la regla 503 de las reglas de evidencia Criminal de Texas, La regla 503 de las reglas de evidencia Civil de Texas o la regla 501 de las Reglas Federales de evidencia., Información de cliente sin privilegios significa toda la información relacionada con un cliente o proporcionada por el cliente, que no sea información privilegiada, que es adquirida por el abogado durante el curso de o por razón de la representación.,n El cliente, los representantes del cliente, o los miembros, asociados o empleados de la firma de abogados del abogado;
Hay ciertas excepciones a la prohibición general contra un abogado que revele información confidencial de un cliente. Un abogado puede revelar información confidencial:
- Cuando el cliente autoriza expresamente la divulgación con el fin de llevar a cabo la representación.
- Cuando el cliente consiente la divulgación después de la consulta.
- al cliente, los representantes del cliente, o los Miembros, Asociados y empleados de la firma de abogados, excepto cuando el cliente indique lo contrario.,
- Cuando el abogado tiene razones para creer que es necesario hacerlo para cumplir con una orden judicial, una regla Disciplinaria de Conducta Profesional de Texas u otra ley.
- En la medida razonablemente necesaria para hacer cumplir una reclamación o establecer una defensa en nombre del abogado en una controversia entre el abogado y el cliente.
- Establecer una defensa ante una acusación penal, queja civil o queja disciplinaria contra el abogado o sus asociados basada en una conducta que involucre al cliente o la representación del cliente.,
- Cuando el abogado tiene razones para creer que es necesario hacerlo para evitar que el cliente cometa un acto criminal o fraudulento.
- en la medida en que la revelación parezca razonablemente necesaria para rectificar las consecuencias del acto criminal o fraudulento de un cliente en cuya comisión se hayan utilizado los servicios del abogado., para llevar a cabo la representación o cuando el abogado tiene razones para creer que es necesario hacerlo para:
- llevar a cabo la representación de manera efectiva;
- defender al abogado o a los empleados o asociados del abogado contra una reclamación de Conducta Ilícita;
- responder a alegaciones en cualquier procedimiento relativo a la representación del abogado del cliente; o
- probar los servicios prestados a un cliente, o el valor razonable de los Servicios, o ambos, en una acción contra otra persona u organización responsable del pago de los honorarios por los servicios prestados al cliente.,
Hay ciertas circunstancias bajo las cuales un abogado debe revelar información confidencial. Cuando un abogado tiene información confidencial que establece claramente que es probable que un cliente cometa un acto criminal o fraudulento que probablemente resulte en la muerte o lesiones corporales sustanciales a una persona, el abogado debe revelar la información en la medida en que la divulgación parezca razonablemente necesaria para evitar que el cliente cometa el acto criminal o fraudulento. Además, un abogado debe revelar información confidencial cuando así lo requieran las reglas disciplinarias 3.03 (a) (2), 3.,03 (b), o 4.01(b).
privilegio abogado-cliente
privilegio definido
el privilegio abogado-cliente protege ciertas comunicaciones confidenciales hechas con el propósito de facilitar la prestación de servicios legales profesionales a un cliente. Las reglas de evidencia criminal reconocen el derecho de un cliente a evitar la divulgación de dicha información. Dado que el objetivo de la regla es proteger el derecho del cliente a evitar la divulgación, una violación del privilegio no puede conducir a ningún alivio de la acusación pendiente si no se produce una divulgación de la violación., Un cliente también puede impedir la divulgación de cualquier otro hecho que llegó al conocimiento del abogado o del representante del abogado por razón de la relación abogado-cliente.
también hay una doctrina de producto de trabajo criminal que puede servir para proteger los materiales preparados durante un caso penal del descubrimiento en un procedimiento civil.,
- entre el cliente o el representante del cliente y el abogado o el representante del abogado;
- entre el abogado y el representante del abogado;
- Por el cliente, el representante del cliente, el abogado o el representante del abogado a un abogado o representante de un abogado que represente a otra parte en una acción pendiente y relativa a un asunto de interés común en la misma;
- entre representantes del cliente o entre el cliente y un representante del cliente; o
- entre los abogados y sus representantes que representan al mismo cliente.,
a los efectos de este privilegio, un cliente es una persona, funcionario público, corporación, asociación u otra organización o entidad, ya sea pública o privada, que recibe servicios legales profesionales de un abogado, o que consulta a un abogado con el fin de obtener servicios legales profesionales del abogado. El representante de un cliente es aquel que tiene autoridad para obtener servicios legales profesionales en nombre del cliente, o para actuar en nombre del cliente como resultado del asesoramiento prestado de conformidad con dichos servicios legales profesionales., El término abogado se refiere a una persona autorizada, o razonablemente creído por el cliente para ser autorizado, para participar en la práctica de la ley en cualquier estado o nación. El representante de un abogado es aquel empleado por el abogado para asistirlo en la prestación de servicios legales profesionales. Esto incluye un contador que sea razonablemente necesario para la prestación de servicios legales profesionales por parte del abogado.,
una comunicación es confidencial si no está destinada a ser revelada a terceras personas que no sean aquellas a las que se hace la divulgación para promover la prestación de servicios legales profesionales al cliente o aquellos razonablemente necesarios para la transmisión de la comunicación. Así pues, la presencia de un tercero no renuncia al privilegio si el tercero tiene un interés jurídico común con respecto al objeto de la comunicación.,
Está claro que debe haber alguna forma de relación profesional entre el cliente y el abogado para que se aplique el privilegio abogado-cliente. Esto no significa que el abogado realmente debe haber asumido la representación para el privilegio de operar. El privilegio surge cuando el cliente «consulta a un abogado con el fin de obtener servicios jurídicos profesionales». Por lo tanto, antes de llegar lógicamente a cualquier cuestión relativa a la aplicación del privilegio abogado-cliente, debe determinarse que el abogado está reclamando el privilegio en nombre de un cliente., Si existe una relación abogado-cliente es una cuestión que debe decidir el Tribunal de primera instancia, y la decisión del Tribunal normalmente no será perturbada en la apelación.
como se mencionó anteriormente, el privilegio se aplica no solo a las comunicaciones confidenciales con el abogado, sino también a dichas comunicaciones con los representantes del abogado. Sin embargo, la persona a la que se hace la divulgación debe haber sido empleada por el abogado para ayudar al abogado en la prestación de servicios legales., Por ejemplo, el privilegio abogado-cliente no se aplica a una comunicación con un nonattorney como un psiquiatra que ha sido designado por el tribunal para llevar a cabo un examen independiente. Sin embargo, un psiquiatra empleado por un abogado cae bajo el privilegio abogado-cliente.
suponiendo que se establezca la relación abogado-cliente, el privilegio se aplica solo para proteger las comunicaciones que se consideren confidenciales. Las circunstancias que rodean la comunicación se tienen en cuenta para determinar si se pretendía que fuera confidencial., Si el deseo de confidencialidad está ausente, la razón del privilegio también está ausente. La comunicación no necesita ser oral para ser protegida. Las comunicaciones escritas o documentos preexistentes que serían privilegiados de la producción en manos del cliente serán privilegiados de la producción en manos del abogado si fueron transferidos con el fin de obtener asesoramiento legal.
in order for the lawyer-client privilege to apply, the prosecution must be seeking the disclosure of the substance of a confidential communication., Therefore, the protection of the lawyer-client privilege is not invaded if no communication is involved. Por ejemplo, el privilegio no se aplica si se solicita testimonio simplemente con respecto a la presencia del abogado en una etapa particular de la acusación, si se le pregunta al abogado sobre asuntos de registro público, o si se solicita testimonio del abogado con respecto a su relación con el cliente fuera de la relación abogado-cliente, como cuando el abogado actuó como fiador del cliente., Del mismo modo, no hay violación cuando el ex abogado de un acusado es llamado a testificar en una audiencia de competencia retrospectiva, siempre y cuando no se revelen comunicaciones confidenciales. Las acciones físicas de un acusado hacia un abogado también pueden quedar fuera del ámbito del privilegio.
sin embargo, en algunas circunstancias, la información que normalmente no sería privilegiada puede ser protegida., Por ejemplo, aunque la identidad de un cliente o la información que implique la recepción de una tarifa de un cliente no suele estar protegida por el privilegio, si la divulgación de dicha información llevaría automáticamente a una condena o acusación del cliente, la información puede ser privilegiada. Este principio entra en juego solo si el tercero que ha pagado los honorarios del acusado es también un cliente del abogado del acusado., El privilegio abogado-cliente protege la identidad de un cliente o la información de honorarios solo cuando la revelación de dicha información revelaría Otras comunicaciones privilegiadas, como el motivo confidencial para retener al abogado.