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A. La Ley de inmigración & ley de nacionalidad

sección 349(a)(5) de la Ley de Inmigración y nacionalidad (Ina) (8 U. S. C. 1481(a)(5)) es la sección de la ley que rige el derecho de un ciudadano de los Estados Unidos a renunciar en el extranjero a su ciudadanía estadounidense., Ese artículo de la ley prevé la pérdida de la nacionalidad voluntariamente y con la intención de renunciar a la nacionalidad:

«(5) hacer una renuncia formal a la nacionalidad ante un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos en un estado extranjero, en la forma que prescriba el Secretario de Estado» (sin cursivas en el original).

B. elementos de renuncia

una persona que desee renunciar a su ciudadanía estadounidense debe voluntariamente y con la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense:

  1. comparecer en persona ante un U. S., funcionario consular o Diplomático,
  2. En un país extranjero en una embajada o consulado de los Estados Unidos; y
  3. firmar un juramento de renuncia

las renuncias en el extranjero que no cumplan con las condiciones descritas anteriormente no tienen efecto legal. Debido a las disposiciones de la sección 349(a)(5), los ciudadanos estadounidenses solo pueden renunciar a su ciudadanía en persona, y por lo tanto no pueden hacerlo por correo, electrónicamente o a través de agentes. De hecho, los tribunales de los Estados Unidos han considerado que ciertos intentos de renunciar a la ciudadanía estadounidense son ineficaces por diversos motivos, como se explica a continuación.,

Las preguntas relativas a la renuncia a la ciudadanía estadounidense en los Estados Unidospor lo dispuesto en la sección 349(a)(6) de la INA deben dirigirse a los servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional.

C. requisito-renunciar a todos los derechos y privilegios

una persona que busca renunciar a la ciudadanía estadounidense debe renunciar a todos los derechos y privilegios asociados con dicha ciudadanía. En el caso de Colon V. U. S. Department of State, 2 F. Supp.2d 43 (1998), the U. S., El Tribunal de distrito para el distrito de Columbia rechazó la petición de Colón de un mandamiento que ordenara al Secretario de Estado aprobar un certificado de pérdida de nacionalidad en el caso porque, a pesar de su juramento de renuncia, quería conservar el derecho a vivir en los Estados Unidos mientras afirmaba que no era ciudadano estadounidense.

D. doble nacionalidad/apatridia

Las personas que tengan la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense deben ser conscientes de que, a menos que ya posean una nacionalidad extranjera, pueden convertirse en apátridas y, por lo tanto, carecer de la protección de cualquier gobierno., También pueden tener dificultades para viajar, ya que pueden no tener derecho a un pasaporte de cualquier país. La apatridia puede presentar graves dificultades: la capacidad de poseer o alquilar propiedades, trabajar, casarse, recibir beneficios médicos o de otro tipo y asistir a la escuela puede verse afectada. Los ex ciudadanos estadounidenses tendrían que obtener una visa para viajar a los Estados Unidos o demostrar que son elegibles para la admisión de conformidad con los términos del Programa de exención de Visa. Si no puede calificar para una visa, la persona podría estar permanentemente prohibida de entrar a los Estados Unidos., Si el Departamento de Seguridad Nacional determina que la renuncia está motivada por propósitos de evasión de impuestos, la persona será declarada inadmisible en los Estados Unidos de conformidad con la sección 212(a)(10)(E) de la Ley de Inmigración y nacionalidad (8 U. S. C. 1182(a)(10)(E)), en su forma enmendada. La renuncia a la ciudadanía estadounidense no puede impedir que un país extranjero deporte a esa persona a los Estados Unidos en algún estado de no ciudadano.

E. TAX & MILITARY OBLIGATIONS / NO ESCAPE FROM PROSECUTION

Persons who wish to renounce U. S., la ciudadanía debe ser consciente del hecho de que la renuncia a la ciudadanía de los Estados Unidos puede no tener ningún efecto en sus obligaciones tributarias o de servicio militar de los Estados Unidos (comuníquese con el servicio de Impuestos Internos o el Servicio Selectivo de los Estados Unidos para obtener más información). Además, el acto de renunciar a los EE.UU., la ciudadanía no permite a las personas evitar un posible enjuiciamiento por delitos que puedan haber cometido o puedan cometer en el futuro que violen la legislación de los Estados Unidos, o eludir el reembolso de las obligaciones financieras, incluidos los pagos de manutención de los hijos, incurridos anteriormente en los Estados Unidos o incurridos como ciudadanos de los Estados Unidos en el extranjero.

F. renuncia para niños menores de edad/individuos con discapacidades intelectuales o de desarrollo

La Ciudadanía es un estado que es personal para el ciudadano estadounidense. Por consiguiente, los padres no pueden renunciar a la ciudadanía de sus hijos menores de edad., Del mismo modo, los padres o tutores legales no pueden renunciar a la ciudadanía de las personas que carecen de capacidad suficiente para hacerlo. Los menores que buscan renunciar a su ciudadanía estadounidense deben demostrar a un oficial consular que están actuando voluntariamente, sin influencia indebida de los padres, y que entienden completamente las implicaciones/consecuencias relacionadas con la renuncia a la ciudadanía estadounidense., Se presume que los niños menores de 16 años no tienen la madurez necesaria y la intención consciente de renunciar a la ciudadanía; los niños menores de 18 años reciben salvaguardias adicionales durante el proceso de renuncia, y sus casos son objeto de un examen muy cuidadoso por parte del puesto y el departamento para evaluar su voluntariedad y su intención informada. A menos que haya circunstancias emergentes, los menores pueden desear esperar hasta los 18 años para renunciar a la ciudadanía.

G. irrevocabilidad de la renuncia

finalmente, aquellos que contemplen una renuncia a U. S., la ciudadanía debe entender que la ley es irrevocable, salvo lo dispuesto en la sección 351 de la INA (8 U. S. C. 1483), y no puede ser cancelada o anulada sin una revisión administrativa exitosa o apelación judicial. El artículo 351 b) de la Ley de inmigración y Naturalización dispone que un solicitante que haya renunciado a su ciudadanía estadounidense antes de cumplir los dieciocho años de edad (o que haya perdido la ciudadanía en relación con cierto servicio militar extranjero menor de 18 años) podrá recuperar esa ciudadanía si lo comunica al Departamento de Estado dentro de los seis meses siguientes a haber cumplido los dieciocho años de edad., Véase también el título 22, Código de Regulaciones Federales, sección 50.20. Véase también la sección 50.51 del título 22 del Código de Regulaciones Federales con respecto a la revisión administrativa de determinaciones previas de pérdida de la ciudadanía estadounidense.

La renuncia es la forma más inequívoca por la cual una persona puede manifestar una intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense. Tenga en cuenta los efectos de renunciar a la ciudadanía estadounidense, descritos anteriormente, antes de tomar esta acción seria e irrevocable. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos y tiene más preguntas sobre la renuncia, comuníquese con los Estados Unidos., Embajada o Consulado más cercano a usted para más información. Si se encuentra dentro de los Estados Unidos y tiene más preguntas sobre la renuncia, comuníquese con el Departamento de Seguridad Nacional.


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