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«Jefferson’s Em – bargo» of 1807-1808, which cut all trade with Europe, was attacked on the ground that the power to regulate commerce was the power to preserve it, not the power to destroy it. Este argumento fue rechazado por el juez Davis del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para Massachusetts en las siguientes palabras: «se crea una soberanía nacional ., No una soberanía ilimitada, sino una soberanía, en cuanto a los objetos entregados y especificados, limitada solo por las calificaciones y restricciones, expresadas en la Constitución. El comercio es uno de esos objetos. El cuidado, la protección, la gestión y el control, de esta gran preocupación nacional, está, en mi opinión, conferido por la Constitución, en el Congreso de los Estados Unidos; y su poder es soberano, en relación con las relaciones comerciales, condicionado por las limitaciones y restricciones, expresadas en ese instrumento, y por el poder de elaboración de tratados del Presidente y el Senado. . . ., Se dice que el poder de regular no puede entenderse como un poder de aniquilar. A este respecto cabe replicar que los actos objeto de examen, aunque en gran medida, no funcionan como una prohibición de todo comercio exterior. Se admitirá que las prohibiciones parciales están autorizadas por la expresión; y ¿cómo se ajustará el grado, o extensión, de la prohibición, sino a discreción del Gobierno Nacional, a quien el sujeto parece estar comprometido? . . . El término no incluye necesariamente el transporte marítimo o la navegación; mucho menos incluye la pesca., Sin embargo, nunca ha sostenido que no son los objetos apropiados de la regulación nacional; y se han hecho varias leyes del Congreso respetándolas. . . . si se admite que las reglamentaciones nacionales relativas al comercio pueden aplicarlas como instrumento y no se limitan necesariamente a su ayuda y promoción directas, La esfera de la discrecionalidad legislativa se extiende, por supuesto, más ampliamente; y, en tiempo de guerra o de gran peligro inminente, debe tener un alcance aún más amplio.»
» Congress has power to declare war., Por supuesto, tiene poder para prepararse para la guerra; y el tiempo, la manera y la medida, en la aplicación de los medios constitucionales, parecen dejarse a su sabiduría y discreción. . . . Bajo la Confederación,. . . encontramos una reserva expresa a las legislaturas estatales de la Facultad de aprobar leyes comerciales prohibitivas y, en lo que respecta a las exportaciones, sin ninguna limitación. Algunos de ellos ejercían este poder. . . ., A menos que el Congreso, por la Constitución, posea el poder en cuestión, todavía existe en las legislaturas estatales—pero esto nunca ha sido reclamado o pretendido, desde la adopción de la Constitución Federal; y el ejercicio de tal poder por los Estados, sería manifiestamente incompatible con el poder, investido por el pueblo en el Congreso, para regular el comercio.,»Por lo tanto, deduzco que el poder, reservado a los Estados por los artículos de la Confederación, se entrega al Congreso, por la Constitución; a menos que supongamos, que, por algún extraño proceso, se ha fusionado o extinguido, y ahora no existe en ninguna parte.»851