Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP)
el TNP es un tratado internacional histórico cuyo objetivo es prevenir la propagación de las armas nucleares y la tecnología de armamentos, promover la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear y promover el objetivo de lograr el desarme nuclear y el desarme general y completo. El Tratado representa el único compromiso vinculante en un tratado multilateral con el objetivo del desarme por parte de los Estados poseedores de armas nucleares., Abierto a la firma en 1968, el tratado entró en vigor en 1970. El 11 de mayo de 1995, el Tratado fue prorrogado indefinidamente. Un total de 191 Estados se han adherido al Tratado, incluidos los cinco Estados poseedores de armas nucleares. Más países han ratificado el TNP que cualquier otro acuerdo de limitación de armamentos y desarme, lo que demuestra la importancia del Tratado.,
- Texto del Tratado (inglés)
- Texto del Tratado (en otros Idiomas):
- Estado del Tratado
El Tratado es considerado como la piedra angular de la global régimen de no proliferación nuclear y una base esencial para la consecución del desarme nuclear., Fue diseñado para prevenir la propagación de las armas nucleares, promover los objetivos del desarme nuclear y el desarme general y completo, y promover la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear para promover el objetivo de la no proliferación y como medida de fomento de la confianza entre los Estados Partes, el Tratado establece un sistema de salvaguardias bajo la responsabilidad del organismo internacional de Energía Atómica (OIEA). Las salvaguardias se utilizan para verificar el cumplimiento del Tratado mediante inspecciones realizadas por el OIEA., El Tratado promueve la cooperación en la esfera de la tecnología nuclear con fines pacíficos y la igualdad de acceso a esta tecnología para todos los Estados Partes, al tiempo que las salvaguardias impiden el desvío de material fisible para armas.
resoluciones de la Asamblea General
- A/RES/66/33 (2011)
- A/RES/61/70 (2006)
- A/RES/56/24 (2001)
Las disposiciones del Tratado, en particular el párrafo 3 de su artículo VIII, prevén un examen de la aplicación del Tratado cada cinco años, disposición parties at the 1995 NPT review and Extension conference.,la Conferencia de las Partes de 2015 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares concluyó sin la aprobación de un resultado sustantivo consensuado., Tras el éxito de la Conferencia de examen de 2010, en la que los Estados Partes acordaron un documento final que incluía conclusiones y recomendaciones sobre medidas de seguimiento, incluida la aplicación de la resolución de 1995 sobre el Oriente Medio, el documento final de 2015 constituye un revés para el proceso reforzado de examen instituido para garantizar la rendición de cuentas con respecto a las actividades realizadas en el marco de los tres pilares del tratado como parte del conjunto de medidas en apoyo de la prórroga indefinida del Tratado en 1995. El proceso preparatorio de la Conferencia de examen de 2020 está actualmente en marcha.,el 11 de mayo de 1995, de conformidad con el párrafo 2 del artículo X, la Conferencia de las partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares decidió que el Tratado continuara en vigor indefinidamente (véase la decisión 3).